PROFESORES ASOCIADOS, LA EXCELENCIA DE LA PRECARIEDAD LABORAL.

-

Llevo ya casi siete años como profesor Asociado a la Facultad de Educación de la Universidad de Murcia. Desde los primeros momentos de contrato me pareció que esta figura era tratada de manera injusta por la Universidad, y sobre todo, cuando fui consciente de mi carga docente y de lo que eso suponía en responsabilidad y en contraprestación salarial.
En Murcia nos encontramos en medio de una elecciones a Rector. Aprovecho par aclarar que digo Rector y no digo Rectora porque, por desgracia,  no hay candidato de género femenino. Evidenciamos una vez más, no solo la brecha de género en cargos de liderazgo para estas instituciones (en 2017, de 80 universidades existentes en España, solo había 9 rectoras mujeres, y , de ellas, solo 3 en universidades públicas), sino una pertinaz cultura machista que no facilita la lógica paridad ni siquiera en los ámbitos más intelectuales.
Y cada vez que hay campaña rectoral y debate, el tema de los profesores asociados sale a la palestra. Más por interés electoral (ya que representan un 43.7 del profesorado de esta Universidad, frente al 39.33 de profesorado de universidad estable), que por verdadera confianza en solucionar su situación, ya que es un tema tan complejo laboral y económicamente, que su solución pondría patas arriba la gestión universitaria tal y como se conoce hoy.

¿Por qué es complejo el tema de los asociados? 

Comencemos. Existen varios perfiles profesionales e intereses relacionados con este término de asociado:
  • Profesores Asociados Auténticos. (Los que cumplen con el perfil que marca la LOU), es decir especialistas de reconocida competencia, que acreditan ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y que pueden aportar conocimientos y experiencia profesionales auténticas a la universidad). En este perfil podrían incluirse los asociados clínicos. 
     
  • Profesores Asociados, que permanecen en esta figura como trampolín y mientras esperan una plaza a Tiempo Completo
  • Los llamados “falsos asociados”. Profesorado que bajo esta figura continúan permaneciendo años, incluso con contratos a tiempo completo, hasta esperar su oportunidad legislativa o coyuntural.
Esta situación conlleva ciertos problemas:
  • La dificultad de aunar intereses y reivindicaciones en tres colectivos, que parece el mismo , pero en realidad tan variados.
  • La visión, en general desde otras figuras profesionales (Ayudante Doctor o Contratado Doctor) en el número excesivo de profesores Asociados a Tiempo Parcial como un obstáculo para sus legítimas aspiraciones de promoción, ya que resuelven la necesidad de profesorado, ocultando la necesidad de creación de  plazas para otro tipo de contratos. 
  • La dificultad legislativa, pues se dictan normas e instrucciones de funcionamiento como una única figura, lo que en realidad amalgama un colectivo amplio de, al menos, tres perfiles e intereses, lo cual hace difícil la consecución de una perspectiva única y coherente para mejorar la situación. 
  • La sensación, lo mires por donde lo mires, de este colectivo de los parias de la Universidad. La condición de "asociados" no les permite ciertos derechos democráticos, pues no forman parte (en sentido completo) de la "plantilla" de la Universidad
Pero, ¿qué es un Profesor Asociado en la Región de Murcia?
Toda la información está en el Decreto 197/2017, de 5 de julio, es el que desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades Públicas de la Región de Murcia. En el artículo 19, aparece la figura de "Profesores asociados".  Haré, como guía reflexiva, un juego a modo FAQ.
  • ¿Cómo se contratan estos profesores? De acuerdo con el artículo 53 de la Ley Orgánica de Universidades, las universidades públicas de la Región de Murcia deberían contratar bajo esta figura de "profesores asociados", en régimen laboral, a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.  Debería ser como un "fichaje del mundo laboral" para la Universidad y para una función muy concreta aportar visión del campo laboral y práctico. 
    • Sin embargo:
      • La figura del profesor asociado está completamente desvirtuada pues asume funciones docentes e investigadoras que nada tienen que ver con la finalidad contractual prevista para tal figura en la vigente LOU.
      • La inadecuada e irregular utilización del profesor asociado por parte de las instituciones universitarias para cubrir tareas docentes que no le deberían ser propias hacen que la calidad que estos puedan ofrecer no esté igualada al 100% de su competencia profesional. Una vez entramos en este terreno, su labor no está en absoluto acompañada de una equilibrada remuneración salarial. Tampoco permite realizar un trabajo colaborativo en equipos complementarios (teoría y práctica) muy necesaria para la enseñanza universitaria.
      • En realidad, el Profesor Asociado ha servido para minimizar los problemas de financiación derivados de la grave crisis económica (situándose como obra de mano barata), ha incrementado el peso de su dedicación académica y administrativa (haciendo que la carga sea excesiva y esto redunde en pérdida de calidad en su trabajo), ni causa gastos “extraordinario” ya o goza de ningún tipo de reconocimiento laboral (aumento de cotizaciones, trienios, ayudas sociales…) Parece lógico que si la crisis económica ya ha sido superada, es justo que esta situación también cambie.
  • ¿Cómo se seleccionan? Mediante una convocatoria pública donde prima el carácter académico de los méritos (Investigación, Publicaciones. Congresos, Titulaciones....) al que tan acostumbrada está la universidad. Esto no sería un problema si fuera complementario a la valoración de la "reconocida competencia". Pero esta no se evalúa: no hay exigencia en este sentido, no hay proyecto, informes, ni exposición alguna que sirvan para acreditar esa "reconocida competencia".
  • ¿Se contratan como especialistas o como generalistas? Su perfil pide especialistas, pero se contratan como "asociados" a un departamento universitario (no a una asignatura o área concreta). Así su adscripción va a las áreas y subáreas que quedan sin cubrir docencia, independientemente de su especialidad de “reconocida competencia”, constituyendo una pérdida de eficacia de los recursos personales que posee la universidad.
  • ¿Cuál debe ser su actividad profesional fuera del ámbito universitario? A pesar de ser “condición”, no se especifica nada al respecto. Por ejemplo no se contrata un logopeda de reconocido prestigio para desarrollar prácticas de logopedia en las áreas y cursos correspondientes. Así, puedes tener un contrato en una "guardería de un amigo", y ser contratado de forma "asociada" para ser profesor de la asignatura de Planificación de Proyectos para "educación social". Unos meses de contrato como monitor de un comedor escolar puede servir para cumplir la norma(1), pero no para demostrar "reconocida competencia". 
  • ¿Cómo es el contrato de un asociado? El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, renovable por períodos de igual duración y siempre que siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. (En la renovación no se evalúa la labor desarrollada. Así, puedes tener una puntuación de 2 sobre 5 en valoración docente de curso, y renovar sin problemas para el curso siguiente).
  • ¿Cuál dice la normativa que es la finalidad del contrato? La finalidad del contrato es la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. Entendemos como conocimiento y experiencia ¿práctica?, o entendemos conocimiento teórico e investigador ( del cual las Universidades están plenamente surtidas con profesorado de universidad)
  • ¿Cuál es la realidad de la finalidad de este modelo de contrato? Pues todos los indicios nos llevan a pensar que su finalidad “oculta” es tener profesorado que resuelven el trabajo teórico, práctico, docente e investigador por un  pírrico salario y  nulos gastos sociales de la Universidad. ¡Conseguido!. Mano de obra barata…pero cualificada.
  • ¿Cómo es el régimen laboral?¿Cómo es su cotización a la Seguridad Social? Dice la norma(2) que el profesorado asociado tiene  como personal docente e investigador contratado un régimen específico. ¿En qué consiste? La práctica contratadora se reduce a percibir un salario "complementario" a su actividad  principal, pero la Universidad no cotiza nada por la Seguridad Social de estos trabajadores, que lo hace su empresa o la institución de su trabajo principal. Con la consecuencia de no engrosar (a pesar de haberlo trabajado) ni las arcas de la seguridad social del estado, ni las propias cotizaciones de cara a jubilación, más allá de las de tu trabajo principal. Esto impide también otros derechos sociales, como el acceso a las ayudas universitarias, que sí se reconocen al resto del PDI universitario
  • ¿Qué salario percibe?  Depende del número de horas (créditos) por los que se les contrate. Por ejemplo, en un contrato denominado 6+6 (con 18 créditos de docencia, que son los mismos -aproximadamente- y con las mismas responsabilidades, que hace un profesor a tiempo completo (con dedicación exclusiva como profesor de la Universidad) percibe un sueldo bruto de unos 596 euros. Cuando  a ese sueldo bruto le descontamos el IRPF (y los reajustes posteriores de Hacienda) puede llegar a quedarse en menos de 300 euros/mes líquidos por un trabajo en responsabilidad y dedicación como si fuese un profesor a tiempo total de Universidad. De ahí la lógica petición de equiparación salarial proporcional con el número de créditos impartidos y tareas asumidas, en relación con figuras a tiempo completo que desarrollan labores similares. 
  • ¿Qué pasa con los "otros falsos asociados"? Es obvio que este colectivo de profesores -con una denominación interna tan despectiva- no son culpables de la situación. Todo lo contrario son víctimas de una situación injusta y ampliamente descrita anteriormente, devenida por la inexistencia  de un sistema de contratación y promoción de otras categorías profesionales (llamémosle Profesor Interino, Profesor Indefinido, Profesor Residente...) como categoría de inicio (como existen en otras etapas) en esta noble profesión de profesor universitario. Una categoría que sería la antesala de formar parte de plantillas como Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Titular o Catedrático de Universidad. Ya es hora de ofrecer una solución ajustada a normativa de esta situación que padecen cientos de profesores universitarios cuya entrega y profesionalidad están fuera de toda duda. (Una especie de concurso-oposición, una oposición restringida para los ya existentes que cumplan determinadas condiciones, el desarrollo de un MIR universitario, una selección de mejores expedientes de la casa que evite la fuga de cerebros...) 
    Visto lo visto, no es de extrañar que los profesores asociados de la comunidad valenciana plantearan una huelga indefinida al comienzo de este trimestre. Su lema es rotundo:
Contra la excelencia de la precariedad laboral

 En este punto parece necesario tres simples reivindicaciones:

I

Delimitación taxativa de los perfiles profesionales que se aglutinan bajo la denominación de profesor asociado

  • Reconocer como profesorado asociado aquel cuyo perfil coincida con lo establecido por la ley (especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario) y poner los medios necesarios para efectuar duchas contrataciones)
  • Propiciar modalidades diferentes para dar cabida a  otras figuras de Profesorado Contratado a Tiempo Completo y establecer el reconociendo de su condición de personal fijo una vez cumplido el límite temporal  y habiendo cubierto satisfactoriamente (méritos exigidos y valoración de su acción docente) en los periodos desarrollados.

II

Dignidad laboral

  • Establecimiento de los procedimientos necesarios (promoción interna)  para que los perfiles ya existentes dentro de "profesor asociado", puedan ser  transformados en plazas de Profesor a Tiempo Completo  en las modalidades ya establecidas de Profesor Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor colaborador o Contratado Doctor.
  • Derecho preferente de ampliación de contrato, siempre que se cumpla con los requisitos que se estableciesen, con el correspondiente aumento de créditos a impartir, en los supuestos en los que sea necesario satisfacer el incremento de nuevas necesidades docentes. 
  • Pleno reconocimiento de los derechos sociales en plano de igualdad con el resto de PDI de la Universidad de Murcia, 
  • Pleno reconocimiento de los derechos políticos en el ámbito universitario pudiendo ostentar la condición de elegibles en las elecciones a los distintos organismos de la UM.

 III

Remuneración justa, equitativa y proporcional al servicio que se presta

  • Remuneración salarial justa. A igual créditos y papel, igual remuneración. 
  • Reconocimiento de las clases pasivas a efectos de cotizaciones  y jubilaciones.
  • Reconocimiento de complementos salariales proporcionales por años de ejercicio profesional. 
  • Reconocimiento de quinquenios por actividad docente realizada cada cinco años,o periodo equivalente si han prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, sometiendo la misma a una evaluación ante la universidad, que se realizará de acuerdo con los criterios generales que se apliquen al personal funcionario de los cuerpos docentes.
La plataforma de Profesores Asociados de la Universidad de Murcia
La reciente Plataforma de Profesores Asociados de la Universidad de Murcia, y otras en toda España, (como la Universidad de Valencia o Castilla La Mancha) han comenzado una serie de reivindicaciones pues, como dice esta plataforma en un escrito enviado a todos los candidatos a Rector de esta Universidad:
desde hace ya demasiados años, el colectivo de profesores asociados viene siendo objeto de un tratamiento desigual y poco responsable por parte de la Universidad en general (aunque cada una con cuestiones muy específicas, las características generales son comunes a todas ellas) de Murcia, tanto a nivel de asignación docente como a nivel de reconocimiento salarial y de derechos políticos y sociales
Como esta figura ha sido desvirtuada, y maleada, durante tanto tiempo, los profesores a tiempo parcial, exigen, con toda la razón,  dejar de
permanecer indefinidamente en el limbo de la temporalidad "lo cual vulnera" los principios más elementales del Derecho Laboral de nuestro país, a pesar de que recientes SSTS (1/06/2017 y 22/06/2017), con doctrina ya consolidada
Si deseas conocer el manifiesto de la Plataforma de Profesores Asociados de la Universidad de Murcia, Pincha aquí.
Notas.
    1. (La norma deja en manos de la universidades si fijan en las convocatorias, como requisito de admisión, la necesidad de justificar la realización de la actividad laboral extra académica considerada (obviamente, debería ser relacionada con la especialidad por la que se le contrata) durante un periodo de tiempo determinado que fuere anterior a la conclusión del plazo de presentación de instancias. )
    2. (de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y especialmente en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica de Universidades.)

5 comentarios

  1. http://www.eldiario.es/murcia/murcia_y_aparte/Ensena-precariedad-laboral-Universidad-erradicarla_6_743035703.html

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que deberíamos de distinguir entre la precariedad laboral, derivada de unas malas condiciones económicas de la empresa o de precarias instalaciones e infraestructuras o del tipo de actividad que ejerza, con producto de escaso valor añadido o porque realice alguna actividad ilícita o marginada. Lo que se hace contra los Profesores Asociados, raya con la explotación laboral, en un entorno donde no se cumple ninguna de las circunstancias anteriores y donde el resto de sus compañeros del colectivo disfrutan de unas buenas condiciones laborales. El Profesor Asociado es víctima de su vocación de su gana de ser docente, algo que aprovechan muy bien los que ya están acomodados para tenerlo saturado de docencia, no permitirle actividades de gestión y no reconociéndole la investigación. Sus sueldos en muchos casos no llegan a los 400€ mensuales, incluso inferiores al propio coste que le supone realizar su actividad, sin vacaciones pagadas, ni pagas extraordinarias. Encadenando, con suerte, continuadas renovaciones de contratos, por decenas de años hasta llegar al despido o a la jubilación, lo que antes suceda. El problema es que el pobre Profesor Asociado en su voluntad de querer ser útil como los demás, en busca de reconocimiento, es víctima de su propio engaño, creyendo que su mala suerte es por su propia culpa, por no estar suficientemente acreditado y se esfuerza vanamente, cada vez más en mejorar y algunos nunca llegar a caer en el engaño.

      Eliminar
  2. Hola Buen BLOG, me encanto y lo compartido con mis amigos de Twitter!!!
    Un saludo desde Argentina, Seguire leyendo otros.
    Gracias por compartir esto con nosotros.


    Les invito a visitar esta pagina, por soluciones Informaticas
    https://www.tecasoft.com/
    y tambien Diseño Web
    https://www.tecasoft.com/diseño-web
    Muchas Gracias!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muy buen artículo. Refleja la situación de los asociados (si bien el salario de los 6 + 6 no se queda en 300 euros sino en unos 600). Soy asociada desde hace poco y lo último que he escuchado es que hay que recuperar las horas que no impartes estando de baja. Increíble, no doy crédito.

      Eliminar
  3. En realidad, son poco más de 300, pues lo que luego pagas a hacienda ..no puedes contarlo como salario. Pero en realidad es lo de menos. Sigue siendo una explotación laboral sin parangón en el mercado.

    ResponderEliminar

Y tú, ¿Qué opinas?